07 noviembre 2006

GALERÍA DE MONSTRUITOS AUTÓCTONOS (PARTE 2)


Ay Rucucu...


Carlos Ruckauf

Egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Abogado (1967).
Sus cargos públicos fueron:

-1969-72 Secretario Adjunto del Sindicato del Seguro.
-1973-75 Juez de Trabajo.
-1975-76 Ministro de Trabajo de la Nación.
-1983 Presidente del Partido Justicialista de Capital Federal y candidato a Senador Nacional.
-1987-89 Diputado Nacional.
-1989-91 Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Italiana, República de Malta y FAO.
-1991-93 Diputado Nacional. Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
-1993 Ministro de Interior de la Nación. Vicepresidente 1° del Partido Justicialista de Capital Federal.
-1994 Presidente del Partido Justicialista de Capital Federal.-1995 Vicepresidente de la Nación.
-1999 Gobernador de la Provincia de Buenos Aires



Carlos Ruckauf deberá declarar como testigo ante un juez que investiga la desaparición de 14 personas (obreros de la Mercedes Benz) durante la dictadura militar. La vinculación del ex canciller al caso se produjo a partir de documentos aportados a la justicia argentina por la periodista alemana Gabriela Weber, en los cuales la empresa automotriz reconocía 'el esfuerzo del ministro de Trabajo para eliminar elementos subversivos de las fábricas'.




Es el inefable autor de la movida de Mano dura y “meter bala a los delincuentes”... gracias a lo cual Ruckauf ganó la gobernación de BA. En este país donde la clase media-alta es de tradición gorila y golpista, no hay nada mejor que un burgués asustado para los intereses de Mr. Rucucu.




Italo Luder



Es otro de los eternos. Que también puede cruzar la mierda y la sangre sin ensuciarse ni las suelas de los zapatos. Títere de los militares golpistas del 76.


Pero refresquemos un poquito los hechos.

El ERP fue declarado ilegal por el delito de “sedición” (Decreto 1454 del 23-09-73). Bastante tiempo más tarde, llegó la ilegalidad para Montoneros, (Decreto 2452 del 06-09-75)

El decreto secreto 261 del 5 de febrero de 1975, encomienda al Comando Gral del Ejército “ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la provincia de Tucumán (Comienzo del Operativo Independencia)

Firman: Presidente Isabel Perón y Ministros: Benítez, Rocamora, Savino, Ivanissevich, López Rega, Gómez Morales, Vignes y Otero.

Luder dicta el decreto 2770 en octubre de 1975, donde se constituye el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el presidente, los ministros del PEN y los comandantes de las FFAA. Su función era dirigir los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión

El decreto 2771 pone a disposición a las fuerzas policiales y penitenciarias de las provincias en la lucha contra la subversión. El Gobierno constitucional ordenaba: “Orientar la opinión pública nacional e internacional a fin de que tome conciencia de que la subversión es un enemigo indigno de esta patria”.

Finalmente, el decreto 2772 extiende la acción de las FFAA a todo el territorio del país.

Firman los tres decretos: Italo Argentino Luder, Manuel Arauz Castex, Tomás Vottero, Carlos Ruckauf, Carlos A: Emery, Antonio Cafiero y Angel Federico Robledo.

He aquí los responsables:



Angel Federico Robledo







Arauz Castex (de quien no conseguí foto)




Ruckauf (haciendo sonreir a Videla)










Tomás Salvador Vottero





Cafiero, cafierito (figurita repetida)

Arrigui (tampoco consigo foto)





Emery (con Perón y Eva)











El ministro de Defensa Tomás Salvador Vottero (nació en 1909 – y tuvo la delicadeza de morirse en 1978) manifestaría el 16 de diciembre de 1974: "ante la lucha total, sofisticada y compleja, despiadada, diabólica y criminal promovida por la subversión armada, queda una sola alternativa: el exterminio total del enemigo"



12/3/1976 El ministro de Defensa José Antonio Deheza envía a la legislatura un nuevo proyecto ampliatorio de la ley de defensa. En la introducción se señala que "El compromiso de aniquilar a la subversión debe ser asumido por todos y cada uno de los argentinos".

El proyecto incrimina a quienes promueven paros, huelgas o el desenvolvimiento irregular de actividades en empresas prestatarias de servicios públicos, implementa un nuevo proceso "sumarísimo y verbal" y autoriza a las fuerzas armadas a detener a las personas por 5 días para efectuar averiguación de antecedentes.

...........

Después de la matanza, durante el juicio a las Juntas... Luder dijo que “aniquilar significaba inutilizar la capacidad de combate... en ningún momento significó aniquilamiento físico ni violación de la estructura legal”.

Más o menos la misma burrada respondieron en el juicio a las Juntas Cafiero, Ruckauf, Rocamora, Gomez Morales, Benites y Deheza, miembros del gobierno de aquel entonces.

Para el actual senador Cafiero según sus dichos del año 1998 "De ningún modo puede interpretarse dicha orden como una autorización para exterminar a personas nucleadas en organizaciones subversivas mediante metodologías contrarias a la Constitución y a la Ley".

Se acordaron tarde de explicarles el pequeño detalle.

De todas maneras, aunque los decretos nunca incluyeron las órdenes de secuestrar, torturar y desaparecer prisioneros, al menos de forma expresa... les dejaron abierto el camino para la masacre.

Que se hagan cargo.

03 noviembre 2006

GALERÍA DE MONSTRUITOS AUTÓCTONOS (PARTE 1)






No sé qué tanta sorpresa de que la justicia ordene la detención de la cúpula del gobierno del ñoqui mal amasado que supimos tener de presidenta... Isabel Perón.












Isabel, Isabelita...
Nació el 4 de Febrero de 1931 en La Rioja. Conoció a Perón entre 1955 y 1956 y, dejando su carrera de bailarina, se convirtió en su secretaria personal, acompañándolo en su exilio de Madrid, donde se casaron en 1961.


Cuando Perón regresó finalmente a Argentina para postularse a la presidencia en 1973, Isabel fue elegida como Vicepresidenta ante la sugerencia de José López Rega. La enfermedad de Perón la elevó varias veces al cargo de Presidente sucediéndolo el 1 de Julio de 1974 cuando éste falleció. Impuso el estado de sitio en Noviembre de 1974. El 24 de Marzo de 1976, fue detenida por oficiales de la fuerza aérea y mantenida en su casa bajo arresto por cinco años. En 1981 fue condenada por actividades de corrupción, pero fue puesta en libertad bajo palabra en el verano de ese año, viajando a España. Indultada a finales de 1983, resignó la titularidad del Partido Justicialista, desde su hogar en Madrid en 1985.



Antonio Cafiero:
Es de esos tipos que atraviesan océanos de sangre y mierda, pero salen con el traje limpito y blanco... Se las rebuscan para estar siempre en el poder o bien cerca.
Viudo, diez hijos, un dandy, Contador Público Nacional en 1944, y de Doctor en Ciencias Económicas en 1948.
Su actividad política comenzó en 1946, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
- Fue Secretario Político del Consejo Supervisor, y Coordinador del Movimiento Nacional Justicialista, desde 1962 hasta 1964;
- Secretario Político del Consejo Nacional del Partido Justicialista, desde 1964 hasta 1966; y
- Director del Consejo de Planificación de dicho movimiento en 1971.
- Fue Presidente del Consejo Provincial del PJ de la provincia de Buenos Aires, desde 1986 hasta 1991;
- Presidente del Consejo Nacional del Partido Justicialista desde 1987 hasta 1990, y
- Secretario General del Bloque de Senadores Nacionales del citado partido.

Sus cargos públicos fueron:

- Consejero Financiero en la Embajada Argentina en Washington (USA), desde 1948 hasta 1951;
- Director del Departamento Económico Social del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, desde 1951 hasta 1952;
- Ministro de Comercio Exterior de la Nación, desde 1954 hasta 1955.
- Fue Presidente de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro desde 1973 hasta 1974;
- Secretario de Comercio de la Nación en 1974, e
- Interventor Federal de la provincia de Mendoza, desde 1974 hasta 1975.
- Fue Embajador Argentino ante las Comunidades Económicas Europeas y el Reino de Bélgica en 1975;
- Ministro de Economía de la Nación desde 1975 hasta 1976;
- Embajador Argentino ante la Santa Sede en 1976;
- Diputado de la Nación en 1985;
- Gobernador de la provincia de Buenos Aires, desde 1987 hasta 1991, y
- Embajador Argentino ante la República de Chile en 1992. Fue Convencional Constituyente para la Reforma de la Constitución Nacional en 1994.
- Es Senador Nacional desde 1993, representando a la provincia de Buenos Aires

27 octubre 2006

MIRALO A PINOCHO...



(Si, hacete el boludito... el senil...)












Ahora le aparecieron nueve toneladas de oro a Pinochet, que parece que están “escondidas” en un banco de Hong Kong, valuadas en unos 160 millones de dólares...

Esta parte de la historia (la de la caída de la careta del prócer chileno...) comienza cuando se pidió su desafuero, (que no por nada buscó ser senador vitalicio) porque pensaron que tenía un patrimonio calculado en US$ 17 millones, y que eso era demasiado...
A un año de iniciada la investigación, la fortuna de Pinocho en cuentas bancarias en el extranjero, llegan a US$ 26 millones. Por esa razón está procesado en Chile por fraude al fisco y falsificación de pasaportes después de que descubrieron las cuentas en el Banco Riggs, de EEUU.

Parece que la guita proviene de dos fuentes, la primera fondos reservados los que fueron transferidos a las cuentas de Pinochet a partir de la década de los 70, desde la Casa Militar.
La segunda, de manos de empresas de armamentos en el extranjero. En buen criollo, de la venta ilegal de armas.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que existen antecedentes de al menos cien cuentas en veinte bancos diferentes repartidos por el mundo y de un daño al patrimonio fiscal que alcanza los 5 mil 754 millones de pesos sólo considerando el período 1980 a 2004.

Últimamente, en Chile se comentaba sobre la venta de objetos de valor de Augusto Pinochet
para solventar sus gastos.

Pobre, no? Viejo... enfermo y perseguido... y encima con problemas financieros... qué barbaridad! Con todo lo que Chile le debe!!!

Y ahora aparecen las 9 toneladas de oro... que elevan la fortuna del dictador a unos 186 millones de dólares (y eso porque aún no terminan de descubrir cuántas cuentas secretas tiene)

Obviamente, la familia dice ser víctima de una “infamia” y una “canallada”. Lucía Hiriart, tan modosita ella, replica que todo esto es para “distraer otros problemas”. “Típico que cuando se acerca el cumpleaños de mi marido, siempre tienen que echarle más mugre


El hijo, Marco Antonio Pinochet Hiriart, también sale con los tapones de punta y asegura que “cada vez que el gobierno se encuentra con algún obstáculo recurre a su padre para acusarlo de una nueva ilegalidad”.... “ya no me sorprenden este tipo de noticias que son una campaña para desprestigiar a mi padre y a su familia que no tiene límites”.

Todavía hay que tenerle lástima.

Los terroristas de estado, los déspotas, los dictadores despreciables suelen mostrarse como respetables hombres de gobierno, con familias sólidamente constituidas... actúan en nombre de Dios, con una moral cristiana intachable...

En realidad, solo fueron valientes para hacerse los pistoleros en patota y son los ladrones de guante blanco (o rojo de sangre, según la perspectiva) más repulsivos.


cómo será la cosa que no te odiamos
fijate vos
cómo será la cosa
que no te hacemos ese amargo honor
hombre de mala voluntad
pobre hombre

20 octubre 2006

SIN MEMORIA











A ver... pensemos.

Esta gente de Memoria Completa están pidiendo una AMNISTÍA GENERAL...

Marianito Grondona diría:

Amnistía (De amnestía). Am - nestia ... sin - mnesis = sin memoria. (Olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.)

Así que, los de la GRAN MEMORIA, quieren SIN MEMORIA.

Los argumentos, digamos filosóficos, contra éste pedido, podemos buscarlos en el profundo sentido de la palabra MEMORIA, que quiere decir recuerdo, retentiva, presencia... y es lo contrario de distracción, descuido, omisión, abandono, inadvertencia

Dice el Subcomandante Marcos:

“Nuestros más antiguos nos enseñaron que la celebración de la memoria es también una celebración del mañana. Ellos nos dijeron que la memoria no es un golpear la cara y el corazón pasado. No es un recuerdo estéril que habla de risas o de lágrimas.

La memoria, ya nos dijeron, es una de las siete guías que el corazón humano tiene para dar sus pasos. las otras seis son: la verdad, la vergüenza, la consecuencia, la honestidad, el respeto a uno mismo y al otro, y el amor.

Por eso, dicen, la memoria apunta siempre al mañana, y esa paradoja es la que permite que en ese mañana no se permitan las pesadillas. Y que las alegrías, que también las hay en el inventario de la memoria colectiva, sean nuevas.

La memoria es, sobre todo, dicen nuestros más primeros, una poderosa vacuna contra la muerte y alimento indispensable para la vida. Por eso quien juega y guarda la memoria, guarda y cuida la vida. Y quien no tiene memoria, está muerto.”

Pero analicemos porqué no es válida una amnistía para los crímenes de la dictadura. Para eso, estaría bueno poner en claro un concepto.


¿Qué son los Derechos Humanos? ¿qué garantizan? ¿quién puede violar los derechos humanos?

Precisamente, garantizan que el ESTADO, no cometa delitos contra los ciudadanos.
El único capaz de violar los DDHH ES EL ESTADO!!!


Si yo le rompo la cabeza a alguien, estoy cometiendo un delito común... penado por el Código Penal.

Si el Estado comete un delito, no es un delito común... es un delito, llamémoslo ESPECIAL. Porque se usaron los medios del Estado... quien lo comete es un FUNCIONARIO DEL ESTADO y lo comete en representación del Estado. Y tanto los funcionarios como los medios de que disponen, están al servicio y no pueden cometer delitos contra los ciudadanos.

De modo que cuando alguna gente que, evidentemente ignora esto, se queja de que “los policías no tienen derechos humanos?” Claro que tienen... en su calidad de ciudadanos tienen los mismos DDHH que todos, pero al estar en una situación de funcionarios del Estado, también pueden violarlos.

Ahora vamos a los delitos de la dictadura.


Para cometer los delitos que cometieron, fue necesario un ejercicio ilimitado del poder público. Esto es indiscutible. Toda la maquinaria del estado estuvo destinada a delinquir.

Hay un librito que se llama CONSTITUCIÓN NACIONAL que tiene un artículo 29 que dice:

Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Entonces, si la concesión de la suma del poder público y su ejercicio están prohibidos, y no son amnistiables, los delitos que se cometen el ejercicio de ese poder tampoco pueden serlo.
Precisamente, la idea es que el poder esté dividido, que diferentes instituciones COMPARTAN el poder, y se controlen mutuamente.

Por eso las leyes de Punto Final (23.492) y Obediencia Debida (23.521) fueron anuladas, es decir, no provocan efectos. Ni antes ni después.

Por ser incompatibles con el deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos.

Los tratados internacionales y todo el marco legal de los DDHH no nacieron de un huevo. La evolución del Derecho Internacional, nació de la conciencia creciente del mundo civilizado de impedir el horror y la tragedia.

Y si la leyes de Punto Final y Obediencia Debida contenían disposiciones contrarias a esos tratados internacionales, que hacían imposible el cumplimiento de las obligaciones asumidas, su sanción y aplicación implica una trasgresión al principio de jerarquía de las normas y sería constitucionalmente inválida (artículo 31 de la Constitución Nacional).

Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue ratificada por el Estado argentino en 1984 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1986, es decir, antes la sanción de las leyes.


Y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre estaba vigente al momento en que los crímenes ocurrieron y ya obligaba al Estado argentino a investigar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos.
Por eso, quedan descartadas las objeciones por la aplicación retroactiva de los instrumentos legales.

El deber de investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los DDHH también envolvía la prohibición de dictar cualquier ley que concediera impunidad.

El otro “gran” argumento es la prescripción de los delitos.

Un delito prescribe cuando transcurre determinado tiempo a partir del instante que se comete.
Pero los delitos de privación ilegal de la libertad y desaparición de personas, son delitos que no han dejado de cometerse. Se llaman delitos permanentes... se siguen cometiendo. Porque mientras no aparezcan los desaparecidos estos delitos se siguen ejecutando. De modo que no hay una fecha a partir de la cual el delito dejó de cometerse, y a partir de la cual comienza a correr el plazo de la prescripción.

El otro argumento es que nuestro Código Penal no establece el delito de “desaparición forzada”. Pero el delito de privación ilegítima de la libertad, sí figura en el CP. como un delito que, cuando es cometido por funcionarios del Estado o por personas que actúan con su autorización y apoyo, y es seguido de la falta de información sobre el paradero de la víctima, presenta todos los elementos que caracterizan a una desaparición forzada.

En cuanto a la vigencia de la condición de lesa humanidad, la evolución del Derecho Internacional a partir de la segunda guerra mundial permite afirmar que, ya para la época de los hechos imputados, el Derecho internacional de los derechos humanos condenaba la desaparición forzada de personas como crimen contra la humanidad.

Es que la expresión “desaparición forzada de personas” no es más que el nombre jurídico para la violación sistemática de una cantidad de derechos humanos, a cuya protección se había comprometido internacionalmente el Estado argentino desde el fin de la segunda guerra mundial (1945)


Violaron todo lo violable...

Para qué hablar del art 18...

Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Obvio que la pobre Constitución cayó en el arcón de lo inútil.


Y todavía quieren amnistía. Y se llaman a sí mismos Memoria... qué increíble.









Las palabras se enferman de la manera que ellos las usan.





....................................................................

Related Posts with Thumbnails