20 octubre 2006

SIN MEMORIA











A ver... pensemos.

Esta gente de Memoria Completa están pidiendo una AMNISTÍA GENERAL...

Marianito Grondona diría:

Amnistía (De amnestía). Am - nestia ... sin - mnesis = sin memoria. (Olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.)

Así que, los de la GRAN MEMORIA, quieren SIN MEMORIA.

Los argumentos, digamos filosóficos, contra éste pedido, podemos buscarlos en el profundo sentido de la palabra MEMORIA, que quiere decir recuerdo, retentiva, presencia... y es lo contrario de distracción, descuido, omisión, abandono, inadvertencia

Dice el Subcomandante Marcos:

“Nuestros más antiguos nos enseñaron que la celebración de la memoria es también una celebración del mañana. Ellos nos dijeron que la memoria no es un golpear la cara y el corazón pasado. No es un recuerdo estéril que habla de risas o de lágrimas.

La memoria, ya nos dijeron, es una de las siete guías que el corazón humano tiene para dar sus pasos. las otras seis son: la verdad, la vergüenza, la consecuencia, la honestidad, el respeto a uno mismo y al otro, y el amor.

Por eso, dicen, la memoria apunta siempre al mañana, y esa paradoja es la que permite que en ese mañana no se permitan las pesadillas. Y que las alegrías, que también las hay en el inventario de la memoria colectiva, sean nuevas.

La memoria es, sobre todo, dicen nuestros más primeros, una poderosa vacuna contra la muerte y alimento indispensable para la vida. Por eso quien juega y guarda la memoria, guarda y cuida la vida. Y quien no tiene memoria, está muerto.”

Pero analicemos porqué no es válida una amnistía para los crímenes de la dictadura. Para eso, estaría bueno poner en claro un concepto.


¿Qué son los Derechos Humanos? ¿qué garantizan? ¿quién puede violar los derechos humanos?

Precisamente, garantizan que el ESTADO, no cometa delitos contra los ciudadanos.
El único capaz de violar los DDHH ES EL ESTADO!!!


Si yo le rompo la cabeza a alguien, estoy cometiendo un delito común... penado por el Código Penal.

Si el Estado comete un delito, no es un delito común... es un delito, llamémoslo ESPECIAL. Porque se usaron los medios del Estado... quien lo comete es un FUNCIONARIO DEL ESTADO y lo comete en representación del Estado. Y tanto los funcionarios como los medios de que disponen, están al servicio y no pueden cometer delitos contra los ciudadanos.

De modo que cuando alguna gente que, evidentemente ignora esto, se queja de que “los policías no tienen derechos humanos?” Claro que tienen... en su calidad de ciudadanos tienen los mismos DDHH que todos, pero al estar en una situación de funcionarios del Estado, también pueden violarlos.

Ahora vamos a los delitos de la dictadura.


Para cometer los delitos que cometieron, fue necesario un ejercicio ilimitado del poder público. Esto es indiscutible. Toda la maquinaria del estado estuvo destinada a delinquir.

Hay un librito que se llama CONSTITUCIÓN NACIONAL que tiene un artículo 29 que dice:

Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Entonces, si la concesión de la suma del poder público y su ejercicio están prohibidos, y no son amnistiables, los delitos que se cometen el ejercicio de ese poder tampoco pueden serlo.
Precisamente, la idea es que el poder esté dividido, que diferentes instituciones COMPARTAN el poder, y se controlen mutuamente.

Por eso las leyes de Punto Final (23.492) y Obediencia Debida (23.521) fueron anuladas, es decir, no provocan efectos. Ni antes ni después.

Por ser incompatibles con el deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos.

Los tratados internacionales y todo el marco legal de los DDHH no nacieron de un huevo. La evolución del Derecho Internacional, nació de la conciencia creciente del mundo civilizado de impedir el horror y la tragedia.

Y si la leyes de Punto Final y Obediencia Debida contenían disposiciones contrarias a esos tratados internacionales, que hacían imposible el cumplimiento de las obligaciones asumidas, su sanción y aplicación implica una trasgresión al principio de jerarquía de las normas y sería constitucionalmente inválida (artículo 31 de la Constitución Nacional).

Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue ratificada por el Estado argentino en 1984 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1986, es decir, antes la sanción de las leyes.


Y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre estaba vigente al momento en que los crímenes ocurrieron y ya obligaba al Estado argentino a investigar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos.
Por eso, quedan descartadas las objeciones por la aplicación retroactiva de los instrumentos legales.

El deber de investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los DDHH también envolvía la prohibición de dictar cualquier ley que concediera impunidad.

El otro “gran” argumento es la prescripción de los delitos.

Un delito prescribe cuando transcurre determinado tiempo a partir del instante que se comete.
Pero los delitos de privación ilegal de la libertad y desaparición de personas, son delitos que no han dejado de cometerse. Se llaman delitos permanentes... se siguen cometiendo. Porque mientras no aparezcan los desaparecidos estos delitos se siguen ejecutando. De modo que no hay una fecha a partir de la cual el delito dejó de cometerse, y a partir de la cual comienza a correr el plazo de la prescripción.

El otro argumento es que nuestro Código Penal no establece el delito de “desaparición forzada”. Pero el delito de privación ilegítima de la libertad, sí figura en el CP. como un delito que, cuando es cometido por funcionarios del Estado o por personas que actúan con su autorización y apoyo, y es seguido de la falta de información sobre el paradero de la víctima, presenta todos los elementos que caracterizan a una desaparición forzada.

En cuanto a la vigencia de la condición de lesa humanidad, la evolución del Derecho Internacional a partir de la segunda guerra mundial permite afirmar que, ya para la época de los hechos imputados, el Derecho internacional de los derechos humanos condenaba la desaparición forzada de personas como crimen contra la humanidad.

Es que la expresión “desaparición forzada de personas” no es más que el nombre jurídico para la violación sistemática de una cantidad de derechos humanos, a cuya protección se había comprometido internacionalmente el Estado argentino desde el fin de la segunda guerra mundial (1945)


Violaron todo lo violable...

Para qué hablar del art 18...

Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Obvio que la pobre Constitución cayó en el arcón de lo inútil.


Y todavía quieren amnistía. Y se llaman a sí mismos Memoria... qué increíble.









Las palabras se enferman de la manera que ellos las usan.





6 comentarios:

Ana María del Pilar Domínguez dijo...

importante conocer la constitucion!! te hace libre, es increible que haya sido tan vulnerada con tantos propietarios y que nadie la defendió.no? Muy bueno!!!

Jack Celliers dijo...

Bien, posteamos sobre lo mismo, creo.

Salud.

el escandidor dijo...

Siempre es muy impresionante volver sobre la propaganda de la dictadura; fue un aparato impresionante y exitoso: todavía hoy, desde sectores no necesariamente fachos, se habla de "terrorismo" para referiste a la guerrilla revolucionaria; o extremismo, o subversión. La colonización del lenguaje, prohibiendo palabras e imponiendo otras, fue un gran éxito de los milicos, que ha sido apenas revertida.
La responsabilidad de los publicistas y los psicçologos es un capçitulo pendiente de la atribuciçon de responsabilidades a los ingenieros de la dictadura; junto con la de los empresarios, la iglesia...y van.

Luz dijo...

Así es amigos... así es.

Jack, como siempre muy certero en sus análisis. Un gustazo leerlo.

Al amigo escandidor, bienvenido. Lo que hacen con el lenguaje es totalmente efectivo. Miente, miente que algo queda, no?

Delia Hermosí dijo...

Aunque no sea la inteligencia el bien que más valoro, me es muy grato leer a una persona inteligente, con quien obvimente no coincido en todo, pero que además muestra que es buena persona, eso sí que valoro, que en un rasgo de gracia se llama Luzbelita, ¡que va!claro que existiendo una Merkel, Angelita no se va a poner. Agradecida por la deferencia de escribirme. Delia Hermosí

Luz dijo...

Un abrazo, Delia

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